Ley 19.799 publicada en el Diario Oficial el 12 de abril de 2002
sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma: "cualquier sonido, símbolo o proceso tecnológico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor."
El artículo 3º de la Ley 19.799
establece: "Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. Dichos actos y contratos se reputarán como escritos, en los casos en que la ley exija que los mismos consten de ese modo, y en todos aquellos casos en que la ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan igualmente por escrito".